Asociarse a APIH

Art. 7º Para adquirir la condición de miembro será preciso, además de la aceptación por parte de la Junta Directiva, estar acreditado como Psicoterapeuta mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:


7.1. Para los socios ordinarios (susceptibles de ser acreditados por la FEAP – Federación Española Asociaciones de Psicoterapeutas)

a) Ser titulado universitario para acceder a la formación como Psicoterapeuta. La Licenciatura en Psicología y la Licenciatura en Medicina y Cirugía son consideradas adecuadas para el acceso a la formación. Los Médicos que no hayan cursado la especialidad de Psiquiatría y los Psicólogos que en su currículum no hayan cursado las materias propias del perfil de la especialidad en Psicología Clínica, habrán de cursar un conjunto de materias propias de la Salud mental, tal como haya sido definido por la Junta Directiva de la FEAP o su Comité de Admisión. Otros titulados de primer y segundo ciclo universitario podrán acceder a la formación en Psicoterapia siempre que cumplan los requisitos de completamiento del currículum y homologación que establezca la FEAP.

b) Haber adquirido un nivel de formación y experiencia que incluya, como mínimo:

  • Tres años a tiempo parcial, en el período de post-grado universitario, dedicados a la formación teórica, técnica y clínica para la adquisición de los conocimientos, las habilidades y las actitudes básicas para el ejercicio de la psicoterapia, a través de cursos y seminarios en algunas de las instituciones de formación reconocidas por el Comité Científico de la Asociación – tales como el Instituto Erich Fromm de Psicología Humanista de Barcelona – con un mínimo de 600 horas. En relación con este requisito, se incluirán en él — si la titulación universitaria de acceso no incluyese en sus programas los conocimientos fundamentales de las diferentes modalidades y orientaciones de la psicoterapia – al menos 50 horas destinadas a la formación en esos conocimientos, entendiendo que los mínimos se ajustarán a las disposiciones de la FEAP.
  • Haber superado las evaluaciones, tanto de las asignaturas teóricas (que exigirán al menos el manejo de sesenta libros de bibliografía básica de las diferentes asignaturas) como de las prácticas y actitudinales que oportunamente fije el Comité Científico y Deontológico. Las evaluaciones se realizarán parcialmente durante el proceso de formación, y al final del mismo. La superación de las mismas otorgará la certificación para el ejercicio profesional de la psicoterapia en una especialidad, dentro del marco de la Psicoterapia Integradora Humanista.
  • Haber realizado un proceso de psicoterapia personal con alguno de los psicoterapeutas acreditados por el Comité Científico y Deontológico, durante un período suficiente para adquirir las actitudes básicas del psicoterapeuta, un pleno aprovechamiento del proceso de formación y como condición para un ejercicio profesional saludable y ajustado a las exigencias éticas con el paciente. En el cumplimiento de este requisito se estará a los criterios que las diferentes Secciones de la FEAP elaboren al respecto.
  • Haber realizado un mínimo de dos años de práctica profesional como psicoterapeuta, debidamente supervisada por alguna de las instituciones reconocidas por el Comité Científico y Deontológico como adecuadas para este menester, que incluirán al menos el tratamiento de dos casos y un mínimo total de 300 sesiones (entendiendo éstas de una duración de 45 minutos, aproximadamente) y 100 sesiones de supervisión de dichos tratamientos (de las cuales al menos 50 serán supervisiones individuales en las modalidades de psicoterapia individual) realizada con psicoterapeutas expertos acreditados como tales por el Comité Científico y Deontológico y que deberán reunir los criterios mínimos señalados por la FEAP para esta tarea. En las modalidades que así lo permitan, podrá desarrollarse la práctica profesional supervisada conjuntamente con coterapeutas expertos. La práctica profesional se ajustará, en cuanto a la formación antecedente, a las disposiciones que elabore la FEAP en este campo.
  • Haber realizado un mínimo de seis meses de actividades prácticas en entornos públicos o privados de Salud Mental, en los cuales el psicoterapeuta en formación pueda tener experiencia directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole tomar contacto directo con las diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales y los distintos profesionales que intervienen en la Salud Mental.

c) Comprometerse al Cumplimiento del Código Deontológico de la asociación para la práctica de la psicoterapia y de sus deberes como miembro.


7.2. Para los miembros extraordinarios

a) Estar en posesión del título de Máster en Psicoterapia Integradora Humanista por el Instituto Erich Fromm de Psicología Humanista.

b) Haber seguido un proceso de psicoterapia personal con un psicoterapeuta acreditado por el Comité Científico y Deontológico, durante un período suficiente para adquirir las actitudes básicas del psicoterapeuta, un pleno aprovechamiento del proceso de formación y como condición para un ejercicio profesional saludable y ajustado a las exigencias éticas con el paciente. Se exigirá un mínimo de 15 horas de psicoterapia individual o 40 de psicoterapia grupal.

c) Haber adquirido un nivel de formación y experiencia que incluya, como mínimo:

  • Haberse iniciado en la práctica profesional como psicoterapeuta, durante al menos 50 horas, y habiendo llevado al menos dos casos.
  • Haber realizado al menos 10 horas de supervisión individual o grupal, con alguno de los psicoterapeutas acreditados por el Comité Científico y Deontológico.

d) Comprometerse al Cumplimiento del Código Deontológico de la asociación para la práctica de la psicoterapia y de sus deberes como miembro.